Impuestos > Decreto Nº 3.471/20 - 18/03/20

                                                    DECRETO Nº 3.471/20

POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS, PARA EL AJUSTE DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

                                                                                                      Asunción, 18 de marzo de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N° 29.702/2020, a través de la cual se solicita la modificación parcial del Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios;

El «Tratado de Montevideo 1980» - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); aprobado por Ley N° 837/1980;

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1992;

La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N° 596/1995;

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios, y sus Decretos modificatorios»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en el Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.

Que el Artículo 50, Inciso d) del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 10, Inciso b), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.

Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar medidas urgentes tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, de manera a prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.

Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, con base en las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos básicos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 211, del 17 de marzo de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase, en forma parcial, los niveles arancelarios que figuran en el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 , y sus decretos modificatorios, de conformidad con el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- Establécese, excepcionalmente, que la aplicación de los niveles arancelarios que constan en el Anexo del presente decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su promulgación, hasta el 30 de setiembre de 2020.

Art. 3º.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones  públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Liz Cramer
Fdo.: Benigno López
Fdo.: Julio Mazzoleni
Fdo.: Antonio Rivas

 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 6655/16 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

DONDE DICE


CODIGO NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

ANV %

LISTA

2828.90.11

De sodio

10

10

 

3808.94.19

Los demás

14

14

 

3808.94.29

Los demás

8

8

 

4015.11.00

--Para cirugía

16

16

 

6210.10.00

- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03

35

20

DEC. 37/07

6307.90.10

De las telas sin tejer

35

20

DEC. 37/07

6307.90.90

Los demás

35

20

DEC. 37/07

9020.00.90

Los demás

16

16

 

DEBE DECIR


CODIGO NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

ANV %

LISTA

2828.90.11

De sodio

10

0

 

3808.94.19

Los demás
A base de hipoclorito de sodio

14
14


0

 

3808.94.29

Los demás
A base de hipoclorito de sodio

8
8


0

 

4015.11.00

--Para cirugía

16

0

 

6210.10.00

- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03

35

0

DEC. 37/07

6307.90.10

De las telas sin tejer
Tapa bocas

35
35


0

DEC. 37/07
 

6307.90.90

Los demás
Tapa bocas que no sean de tela sin tejer

35
35


0

DEC. 37/07
 

9020.00.90

Los demás
Tapa bocas con dispositivos o elementos filtrantes

35
35


0

 

 

 

 

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